El derecho internacional vs. unilateralismo

Por Mtro. Erwin Arreola
Director de Mecanismos Integrales y de Seguimiento
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Gobierno de México


Las crisis humanitarias no caen del cielo. No son fenómenos naturales ni errores accidentales, son el resultado de políticas deliberadas, instituciones presionadas y decisiones que violan principios básicos del derecho internacional. Desde bloqueos económicos hasta incursiones armadas, lo que vemos hoy en Cuba y Venezuela es, en su raíz, una disputa sobre quién decide el destino de un pueblo y bajo qué reglas.

En América Latina, el bloqueo económico de Estados Unidos contra Cuba, vigente desde 1962, ha sido condenado una y otra vez por la mayoría de la comunidad internacional por violar normas fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas y de comercio internacional. La Asamblea General de la ONU ha votado año tras año —con 165 países a favor en la resolución más reciente— para exigir su fin, mientras apenas un puñado de Estados defienden la política de sanciones. Este bloqueo ha sumado pérdidas acumuladas para Cuba estimadas en más de 159 mil millones de dólares desde su inicio, afectando seriamente la capacidad del país para importar bienes esenciales como medicinas, equipos de salud y alimentos.

La narrativa dominante muchas veces deslegitima estos efectos, atribuyendo la crisis económica y social de Cuba —y también de Venezuela— a la mala gestión o a regímenes autoritarios. Estados Unidos ha afirmado que la crisis en ambos países es principalmente producto de corrupción o negligencia interna, más que de sanciones externas. Sin embargo, organismos internacionales, expertos en derechos humanos y gobiernos de América Latina han señalado consistentemente que las sanciones unilaterales y los bloqueos económicos impactan directamente en derechos fundamentales como la salud, la alimentación y el empleo, lo que a su vez alimenta migraciones forzadas y fragiliza los bienes públicos básicos.

En el caso de Venezuela, las sanciones económicas impuestas durante años incluyeron bloqueos al comercio de petróleo, la congelación de activos y restricciones financieras que, según estimaciones, costaron más de 38 mil millones de dólares en ingresos petroleros al país. Además, la presión económica se combinó con bloqueos navales al comercio petrolero y la interceptación de al menos cinco petroleros vinculados a Venezuela en el Caribe, parte de una estrategia de coerción económica que ha sido criticada por gobiernos de la región y juristas.

Las sanciones económicas, por sí solas, son una forma de violencia estructural: cuando se bloquean medicinas, mueren personas; cuando se bloquea el acceso a divisas, colapsan economías; cuando se limita el comercio, se fuerza la migración de millones. Luego, desde la tribuna del poder, se mira ese desastre y se declara que el problema es “el fracaso del sistema interno”. Pero esta lógica ignora una pregunta central: ¿qué tan libremente pueden decidir los pueblos su propio destino cuando una potencia extranjera condiciona su acceso al comercio, la energía o el financiamiento?

Si estas prácticas se justifican en el discurso de la seguridad o la libertad, hay que preguntarse ¿a qué derecho internacional apelan? El Principio de no intervención y la libre determinación de los pueblos están consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Los Estados signatarios se comprometen a respetar la soberanía de otros Estados y a no usar la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de ningún país, salvo en legítima defensa o con autorización del Consejo de Seguridad de la ONU. Y sin embargo, hoy vemos cómo estas normas se tensan hasta romperse.

La crisis llegó a un nuevo punto crítico con la reciente operación militar de Estados Unidos en Venezuela, ejecutada el 3 de enero de 2026, que incluyó bombardeos en zonas estratégicas y la captura del presidente Nicolás Maduro y su esposa, quienes fueron trasladados a Nueva York para enfrentar cargos federales. Analistas de derecho internacional señalan que esta operación constituye una grave violación del derecho internacional, pues no hubo autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, ni consentimiento del Estado venezolano —elementos esenciales para cualquier acción militar en territorio extranjero.

Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe expresamente el uso de la fuerza contra la “integridad territorial o independencia política de cualquier Estado”. Ese mismo principio sustenta la inmunidad de los jefes de Estado en funciones, que protege a líderes nacionales de ser enjuiciados por otro país mientras ejercen su mandato, independientemente de las acusaciones en su contra —una norma diseñada para preservar la estabilidad y predictibilidad de las relaciones internacionales.

Lejos de ser un acto aislado de “aplicación de la ley”, como lo ha intentado presentar el gobierno estadounidense, su acción se enmarca en una escalada que combina sanciones económicas, bloqueos navales y ahora fuerza militar directa en el hemisferio, una dinámica que socava el orden multilateral y abre una peligrosa puerta hacia la primacía del poder sobre el derecho.

La respuesta internacional ha sido diversa: desde gobiernos que denuncian la operación como una violación del derecho internacional y una intervención militar injustificada —como México y varios países latinoamericanos—, hasta otros que la califican de “acción legítima contra un régimen ilegítimo”. Pero aunque los debates políticos sean variados, el núcleo jurídico es claro: el uso de la fuerza sin mandato del Consejo de Seguridad ni consentimiento del Estado anfitrión pertenece a la esfera de la agresión, no de la aplicación del derecho.

Si el mundo quiere realmente prevenir crisis humanitarias, reducir migraciones forzadas o garantizar el desarrollo, no basta con imponer sanciones unilaterales ni con justificar intervenciones militares bajo pretextos ideológicos o de seguridad. El derecho internacional existe para mediar —no para ser violado—a favor de un orden internacional basado en normas, no en la unilateralidad del más fuerte.

La soberanía y la libre determinación no son meras consignas retóricas. Son principios jurídicos que limitan el poder de los Estados incluso cuando estos se sienten moral o estratégicamente justificados. Ignorarlos no solo perjudica a los pueblos directamente afectados: debilita el sistema que busca proteger la convivencia pacífica entre naciones.

Ahora bien, la intromisión militar de Estados Unidos no debe ser únicamente analizada desde el derecho internacional, sino del derecho constitucional norteamericano, ya que dicha nación ofreció grandes aportaciones a los estudios constitucionales como la Constitución escrita redactada en 1787 con entrada en vigor en 1789, además de la supremacía constitucional y el modelo difuso del control judicial de constitucionalidad desde la sentencia “Marbury vs Madison”.
Con estas aportaciones que impulsaron a los ideales democráticos no solo de Estados Unidos, sino a los países que se consideran democráticamente modernos, resulta ilógico que nuestro país vecino del Norte haya actuado constitucionalmente de una manera ilegítima ya que el ataque militar a Venezuela no tenía el consentimiento del Congreso estadounidense, ya que el artículo 1, sección 8, párrafo 11, de la Carta Magna de dicho país, establece la facultad del Congreso de declarar la guerra.
La acción militar ordenada por Trump, constituye una violación al constitucionalismo estadounidense, pasando por alto el control parlamentario de su país.
Si la administración del gobierno de los Estados Unidos desobedece las disposiciones del derecho internacional, y su derecho constitucional interno, ¿aún puede presumir que dicha nación que es un Estado Constitucional de Derecho?

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