LEY OLIMPIA

Violencia Digital y Violación a la intimidad Sexual.

La Ley Olimpia, es una muestra clara de los avances jurídicos necesarios para nuestro país, es un grito desesperado de observar ciertos sectores de la población que requieren ser escuchados y necesitan urgentemente ser protegidos.

Para abordar este tema tan importante, empecemos por entender en términos simples que es violencia; en el derecho mexicano, la violencia es el uso intencional de la fuerza física o el poder contra otra persona, contra un grupo o comunidad, causando como consecuencia daños físicos, psicológicos, sexuales, entre otros, dicho de otra manera, la violencia se basa en el abuso de poder para controlar o dañar. 

La violencia es intencional, por ser un comportamiento deliberado con la intención de provocar un daño, la violencia se presenta en diferentes formas; física(golpes, empujones, patadas), psicológicos o emocionales (insultos, humillaciones, amenazas, celotipia, aislamiento), sexuales (tocamientos, violación, acoso), económicos o patrimoniales (controlar recursos económicos o destruir pertenencias) e incluso estructurales o culturales (desigualdades sociales arraigadas o normas que limitan derechos).

Recordemos que, en México, el derecho te protege estableciendo normas, leyes y mecanismos institucionales que garantizan tus derechos humanos, seguridad, propiedad e integridad física ante abusos de particulares o del Estado. Funciona a través de sistemas jurídicos nacionales e internacionales, todo para asegurar una convivencia social justa, por ello la importancia de regular ciertas conductas que pueden ser constitutivas de ilícito penal o incluso conductas que aún no han sido reguladas.

Ahora bien, “La Ley Olimpia” surge en México a partir de la 

lucha de una mujer originaria de Huauchinango Puebla, de nombre OLIMPIA CORAL MELO, quien tras ser víctima de la difusión no consentida de un video íntimo por parte de su expareja, enfrentó un sinfín de vacíos legales y revictimización, ya que en el difícil camino por la búsqueda de justicia, se enfrentó con legisladores poblanos que continuaron agrediendo a OLIMPIA diciéndole que su lucha no era legítima y que ellos no consentirían tal aberración (ya que la culpaban por lo sucedido).

OLIMPIA CORAL MELO, vivió una experiencia violenta y traumática, fue víctima de violencia digital y revictimizada por la falta de existencia de un tipo penal en nuestras leyes, así comenzó su lucha, creando con apoyo de grupos feministas y su familia el denominado FRENTE NACIONAL PARA LA SORORIDAD lo cual dio mayor impulso a su petición e hizo eco ante las autoridades legislativas para que la voltearan a ver y observaran que su petición era legitima y necesaria, OLIMPIA CORAL MELO luchó para representar a muchas mujeres que fueron y siguen siendo víctimas de hechos que dieron origen a la ley Olimpia y gracias a esa lucha promovió la iniciativa en el Congreso de Puebla y posteriormente a nivel nacional, ya que se impulsaron reformas para tipificar la violencia digital y sancionar la difusión de contenido sexual sin consentimiento. 

La difusión de este tipo de información es sumamente importante, ya que la desinformación o el desconocimiento de nuestras leyes, pueden tener consecuencias jurídicas graves y esto le pudiera ocurrir a cualquier conocido que pudiera ser víctima o victimario. La denominada Ley Olimpia ya es una realidad, porque ya está presente en los Códigos Penales de nuestro país y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todas con la intensión de castigar la violencia digital y la violación a la intimidad sexual.

¿Que castiga la ley Olimpia?

Castiga la difusión, producción, exhibición, intercambio o comercialización de imágenes, audios o videos íntimos sin consentimiento, incluyendo la violencia mediática y el ciberacoso.

La ley Olimpia, fue aprobada en todo México, estableciendo sanciones que pueden ir desde multas hasta 6 años de prisión, “agravándose si existió una relación sentimental o de confianza con la víctima”.

En conclusión, la violencia digital ocurre de una manera simple, esto es, cuando alguien usa internet, redes o cualquier medio tecnológico, con la intención de dañar, exhibir o controlar a una persona, compartir conversaciones privadas, compartir fotos o videos sin consentimiento, donde expongas intimidades, burlas, comentarios humillantes o crear cuentas falsas para acosar y vigilar a una persona.

Por lo anterior, a toda aquella persona que realice dichos actos violentos podrán ser denunciados y estar expuestos a los castigos de nuestras leyes penales, por lo tanto, la o las personas que difundan contenido intimo sin consentimiento deben conocer sus consecuencias, debido a que su acción va contra la integridad física, la dignidad, imagen y la vida privada de la víctima.

Entonces, si tu piensas que cuando hablas de tu ex en redes sociales o en cualquier otro medio digital, publicas capturas de pantalla, audios, videos, imágenes privadas o sexuales es inofensivo, estas en un error, ya que te pueden denunciar legítimamente, de igual manera, si tus amigos te envían una NUDE y se la envías o reenvías a tus demás amigos, estas violando la intimidad sexual de aquella persona que aparece en esa foto o video, también es un delito, si tu compartes esas imágenes, también  serás responsable y castigado de 3 a 6 años de prisión.

Actuar sin conciencia no es justificación y más aún cuando dañas la reputación y tranquilidad emocional de una persona.

Bienvenidas sean las leyes que protejan derechos, sin embargo, ahora es un tema urgente regularizar el uso de la Inteligencia Artificial que va de la mano con la Ley Olimpia. 

Por Miguel Ángel Flores Correa.

Licenciado en Derecho, Maestro en Política Criminal, Especialista en Derecho Civil, Familiar y Mercantil con 24 años de experiencia.

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