
La obligación de un abogado para con su cliente, es la de recomendarle una cultura de prevención legal para todo acto jurídico, evitando o anticipando conflictos que afecten su economía o pongan en riesgo su patrimonio, por ello, debe realizar contratos a la medida o demás documentos legales que cubran las necesidades y prevengan cualquier tipo de controversia.
Abordemos nuevamente el tema del testamento, pero también, hablaremos sobre la donación con usufructo vitalicio, cualquiera de estas opciones, da seguridad jurídica para el autor.
El dueño de un bien ya sea mueble o inmueble, tendrá siempre derecho de decidir qué es lo que hará con sus bienes, o la forma en que quiere transferir su propiedad, si los quiere vender, arrendar, donar, ceder, heredar, mediante permuta, en fin, cualquiera que sea su decisión será la correcta, sin embargo, tendrá que asegurar la transferencia de la propiedad mediante los documentos legales correspondientes, para asegurar el bienestar y la tranquilidad personal y la de las personas que nos importan y queremos proteger.
Recordemos que el Testamento es un Acto Jurídico, unilateral, individual, personalísimo, libre, solemne y revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone, para después de su muerte de lo que haya que hacerse de sus bienes y derechos transmisibles y expresa su voluntad sobre todo aquello que, sin tener carácter patrimonial, pueda ordenar, de acuerdo con la ley.
Entonces cuando realizas tu testamento, tú mismo decides a quién le quieres dejar tus bienes y de qué manera los quieres repartir, ya que es tu voluntad la que habla y así se debe cumplir, por el contrario, si una persona no hace testamento y fallece, entonces los bienes serán repartidos como lo estable la ley, es decir, los llamados a heredar serán los parientes más cercanos, la esposa, los hijos, o quienes acrediten tener derecho a heredar, pero si yo realice mi testamento entonces pude excluir a algunos e incluir a otros.
No hacer tu testamento seguramente generará problemas graves para los vivos, para la cónyuge, para sus descendientes (hijos), ya que tendrán que realizar un proceso legal caro y lento ante los tribunales, que al final de cuentas definirá que la herencia será dividida en partes iguales, pero lo más preocupante es que, se dejan desprotegidos a los seres queridos o a quien o quienes te hubiera gustado proteger dejándole tus bienes de manera específica.
Entonces, “hacer tu testamento, es aconsejable” ya que al otorgar tu disposición testamentaria, designas a tus herederos y legatarios respecto del patrimonio que construiste y acumulaste durante muchos años de trabajo y con la posibilidad de nombrar a los tutores de tus menores hijos, el testamento te da claridad y certeza de que va pasar con los bienes de la persona que murió y como se van a adjudicar conforme al testamento, garantizando un reparto justo y equilibrado entre los herederos, evitando discusiones o conflictos interminables.
Pero además del Testamento, para transferir la propiedad también es recomendable el acto jurídico denominado donación, específicamente “La donación con reserva de Usufructo vitalicio”, con ella, se reducirán riesgos y costos para el donante, con la donación con usufructo vitalicio se podrá transferir la propiedad de un inmueble a otra persona (hijos, cónyuges, padres, nietos) con capacidad legal para recibirla, con las características que a continuación se detallan.
Por un lado, en una donación actúan dos partes, el donante y el donatario, el donante es aquella persona que da la donación y el donatario es aquella persona que recibe la donación y por otro lado el Usufructo, no es más que el uso, goce y disfrute de todos los frutos que produce la propiedad, entonces podemos decir que el usufructo es un derecho que se constituye a un bien inmueble de manera temporal o vitalicio.
En lugar de un testamento, la donación con reserva de Usufructo vitalicio es una opción muy recomendable por lo siguiente: en primer lugar coloca un candado legal entre el donante y el donatario que permite que el donante, continúe viviendo o recibiendo rentas o ganancias producidas por la propiedad y al mismo tiempo el donatario queda impedido a disponer del inmueble (venderlo), todo mientras el donante vive y la donación se materializa hasta el fallecimiento del donante, así entonces, el donante no corre el riesgo de quedarse sin techo o sustento económico durante el resto de su vida.
Otro beneficio importante es que tanto el donante como donatario, estarán exentos al pago del Impuesto Sobre la Renta, lo cual es totalmente legal debido a que debe realizarse necesariamente ante un Notario Púbico, quien formalizará el acto jurídico mediante una Escritura Pública.
A este Acto jurídico, también se le conoce como donación en vida, debido a los beneficios que regularmente se dan de un padre a un hijo, pero con las restricciones ya señaladas, entonces como requisito fundamental será la existencia de un contrato de donación con especificaciones de la constitución de usufructo vitalicio, que se otorga en favor de determinada persona, detallando las características del inmueble a donar con las referencias de la escritura de origen, número de escritura, medidas y colindancias, manifestando ante que notario fue otorgado, clave y valor catastral, pagos impuesto predial y de agua, con ello se formaliza la escritura correspondiente.
En conclusión, la donación con reserva de Usufructo vitalicio, es la mejor opción para asegurar tu permanencia en el inmueble como donador con los beneficios de seguir recibiendo el uso, goce y disfrute de los frutos que produce, evitando con ese candado legal, que tu propio hijo quiera dejarte sin casa.
Este es un … Excelente consejo.
Por Miguel Ángel Flores Correa.
Licenciado en Derecho, Maestro en Política Criminal, Especialista en Derecho Civil, Familiar y Mercantil con 24 años de experiencia.
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