Derecho de convivencia de los menores en México. Un derecho humano imprescindible para el sano desarrollo de los hijos.

En el derecho de familia, encontramos una de las prestaciones más solicitadas en un juicio además de la pensión alimenticia,  y esta es el régimen de convivencias, “el derecho de convivencia” es el derecho que tienen los menores hijos con el progenitor que no tiene la guarda y custodia, el derecho de familia es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución y de los Tratados Internacionales, con la finalidad de proteger la estabilidad de la familia y regular la conducta de los integrantes del grupo familiar entre sí, y como consecuencia de ello, debe  privilegiarse la protección de los menores y de entre los derechos que deben ser protegidos a toda costa al igual que los alimentos, lo es el derecho de convivencia.

La convivencia de los menores con sus padres y con la familia de ambos, permite el sano desarrollo de los mismos, cuando los progenitores son conscientes de que los hijos requieren un trato directo con sus ascendientes y demás parientes, se logra una integración correcta al núcleo familiar, logrando una identidad plena de los hijos menores al grupo social al que pertenecen.

Los progenitores, a pesar de sus diferencias o los motivos de su rompimiento matrimonial o de pareja, nunca deben utilizar a los menores como una herramienta de venganza en contra del otro, por lo que evitar la sana con vivencia con uno de sus progenitores, se traduce en violencia directa a los derechos fundamentales de los hijos, siendo que los padres debemos actuar con responsabilidad en pro de los derechos de los menores, logrando con ello, su desarrollo normal y armonía con la familia y su grupo social, para su preparación a una vida independiente en sociedad.

En un convenio en un juicio familiar, las convivencias se pueden otorgar de la siguiente manera: si el menor tiene de cero meses a 4 años de edad, las convivencias son decretadas como visita, en donde el padre no custodio acude al domicilio donde se ejerce la guarda y custodia en horario y días determinados para convivir; si el menor tiene entre 5 a 12 años de edad, las convivencias pueden darse de manera más libre, en donde el menor o menores pueden convivir con el padre no custodio varios días, siempre y cuando existan horarios establecidos; si el menor tiene entre 13 a 17 años según el grado de independencia del menor, las convivencias son de manera abierta, ya que a esa edad el menor tiene una madurez que le permite tomar decisión de días y horas que quiera convivir con el padre no custodio, y finalmente existe la convivencia supervisada, está no requiere un rango de edad específica, debido a que en esos casos cuando se cree que pueda existir peligro contra el menor al convivir con el padre no custodio si se realiza de forma libre, entonces el juzgador determina que las convivencias se realicen en un periodo de tiempo de manera supervisada en un área controlada en instalaciones donde observan la convivencia uno o varios psicólogos, hasta que se cumpla el tiempo asignado o se determine psicológicamente que dicha convivencia supervisada no es necesaria y puede realizarse de manera libre.

Por otro lado, cuando el menor muestra desinterés para convivir con el padre no custodio, lo ideal es solicitar periciales en psicología para descartar violencia o alienación parental y en su caso, que el perito determine la necesidad de terapia para establecer el vínculo entre el menor y el padre no custodio.

Entonces, atento a lo anterior, debería ser sencillo comprender, que los menores deben ser protegidos sobre los intereses del padre y de la madre, por lo tanto, la obligación del padre que detenta la guarda y custodia es la de permitir la convivencia con su progenitor que no tiene la custodia, así como de sus abuelos o familia de éste, entonces, a pesar de una relación deteriorada entre los padres, éstos deben velar por la estabilidad y asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio por lo que permitir el derecho de convivencia a los hijos es una obligación de contenido ético del ordenamiento jurídico garantizando la seguridad, integridad y estabilidad en su desarrollo, cubriendo todas sus necesidades afectivas y materiales.

Entonces como consecuencia, la función de procurarles una formación integral, funciones que son innatas y que surgen como consecuencia de ese deber genérico de velar por los hijos, debe persistir sin importar la ruptura del matrimonio.

En conclusión, el padre que detenta la guarda custodia de sus hijos y no permita la libre convivencia con su progenitor que no tiene la guarda y custodia, podría perder la guarda y custodia derivado de dicha conducta.

Por lo tanto, no deben impedirse las relaciones personales ni la convivencia entre el menor y sus progenitores o parientes, ya que de lo contrario, el Juez de lo familiar resolverá lo conducente, en atención al interés superior del menor, conociendo así las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento de tal obligación, mismas que se traducen en la perdida de la guarda custodia, además del pago de pensión alimenticia como derecho innato a favor del menor.

Por lo que cuando uno de los progenitores, condiciona las convivencias o simplemente se niega a que su menor en custodia conviva con su progenitor y familia, en una situación violenta totalmente injustificada, por negarle a su menor hijo su derecho de convivencias afectando su sano desarrollo psico social.

Gracias.

Por Miguel Ángel Flores Correa.

Licenciado en Derecho, Maestro en Política Criminal, Especialista en Derecho Civil, Familiar y Mercantil

con 25 años de experiencia.

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