MARCO LEGAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGBTTTIQANB+ QUE SON FALSOS CULPABLES DENTRO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS.

En México, la Constitución Política establece en su Artículo 1° que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en este ordenamiento y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, prohibiendo expresamente cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, el Artículo 18 constitucional señala que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Sin embargo, en la práctica diaria, estas garantías se ven vulneradas profundamente para un sector específico de la población: las personas de la diversidad sexual y de género.

A esta realidad de desigualdad al interior de los centros de reclusión se suma una situación aún más grave: muchas de estas personas enfrentan el sistema de justicia no por haber cometido un delito, sino por ser víctimas de fabricación de delitos. Por prejuicio, odio o discriminación, se integran carpetas de investigación falsas o con pruebas manipuladas, en las que se les imputan hechos que nunca realizaron. Su única “culpa” es pertenecer a la diversidad, lo que se convierte en motivo suficiente para señalarlas, inculparlas y privarlas de su libertad sin fundamento real. Esta injusticia no es un caso aislado; sucede día con día y coloca a estas personas en una situación de doble vulnerabilidad: primero, al ser acusadas falsamente, y después, al ingresar a un entorno donde ya de por sí son objeto de rechazo y abuso.

Una vez al interior de los centros de readaptación social, la discriminación persiste y se agudiza. Las personas LGBTTTIQANB+ —incluso aquellas que no han cometido delito alguno y se encuentran en espera de resolución— enfrentan cotidianamente estigmatización, segregación, violencia física, psicológica y sexual, así como la negación de servicios básicos y del reconocimiento de su identidad. Estos hechos no responden a reglas del centro, sino a patrones culturales arraigados y a una aplicación deficiente de la ley, lo que transforma los espacios de reclusión en lugares donde se violan sistemáticamente los derechos humanos, en lugar de cumplir con su fin constitucional.

La Ley Nacional de Ejecución Penal, en su Artículo 5°, reafirma que la interpretación de las normas relativas a la ejecución penal se hará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos humanos, prohibiendo toda distinción, exclusión o restricción basada en orientación sexual o identidad de género. Además, establece claramente que la presunción de inocencia es un derecho irrenunciable: toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario ante una autoridad competente. Sin embargo, en muchos casos esta presunción se ignora desde el primer momento, asumiendo culpabilidad solo por su condición. Asimismo, la ley ordena que la ubicación y el trato garanticen su seguridad e integridad, pero en la práctica se sigue clasificando por el sexo asignado al nacer, ignorando su identidad y exponiéndolas a mayores riesgos.

Complementan esta normativa la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que sanciona cualquier acto que impida el ejercicio igualitario de los derechos, y los lineamientos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como instrumentos internacionales como los Principios de Yogyakarta y las Reglas Mandela. Todos ellos obligan al Estado a garantizar que las personas privadas de libertad —o en proceso de investigación— reciban un trato justo, respeten su nombre y expresión de género, accedan a una defensa adecuada y no sean sometidas a tratos crueles.

El problema central, entonces, tiene dos caras: por un lado, la fabricación de delitos motivada por odio, que las lleva injustamente a prisión; y por otro, la discriminación que sufren una vez dentro, que impide incluso que puedan defender su situación legal en condiciones dignas. Cuando a una persona se le imputa un hecho falso y además se le niegan derechos básicos, el sistema de justicia deja de ser una herramienta de protección y se convierte en un instrumento de represión y exclusión.

Por ello, el marco legal no es solo un conjunto de textos: es la única vía para hacer frente a estas injusticias. Su aplicación efectiva implica investigar con rigor las denuncias de fabricación de delitos, garantizar una defensa técnica y gratuita de calidad, capacitar a policías, fiscales y jueces para eliminar prejuicios, adecuar los centros penitenciarios y sancionar a quienes cometan abusos. Garantizar los derechos de las personas LGBTTTIQANB+ —tanto de aquellas que están en proceso como de las que ya cumplen condena— no es un favor, es una obligación. Solo cuando terminemos con las carpetas falsas, la discriminación y la impunidad, podremos decir que contamos con un sistema de justicia realmente humano, igualitario y democrático.

“Romper el ciclo de impunidad y olvido. Muchas personas de nuestra comunidad son acusadas falsamente y cuando los reflectores se apagan, los partidos políticos desaparecen. Leyes que castiguen la fabricación de delitos y por una red de apoyo estatal que no dependa de la popularidad del momento. No somos votos temporales; somos vidas que merecen justicia constante.”

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