
El nuevo Sistema de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL) para este 2026 así es como está operando actualmente, empezó oficialmente el 4 de septiembre de 2025, anunciado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) nació con la intención de ser una Plataforma digital gratuita para denunciar violaciones laborales y accidentes de trabajo de forma anónima, segura y confidencial.
Sin embargo, se ha vuelto un tema complicado para las empresas, quienes además de sostener las distintas cargas como son las laborales, de reclutamiento y fiscales, ahora se enfrentan al SIQAL, este sistema en el cual la Secretaria del Trabajo en las distintas entidades federativas nos puede requerir mediante una inspección de trabajo diversa documentación que la empresa deberá tener a la vista para evitar una serie de sanciones.
Incumplir, impedir o falsear información ante una inspección de la STPS en México conlleva multas severas que van de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por infracción y por trabajador afectado, superando los $560,000 pesos esto era en 2025, dependiendo de la gravedad y reincidencia:
En este sentido les compartimos de acuerdo a nuestra experiencia las dudas más comunes.
- ¿Porque me llego esta multa?
Por una queja anónima de alguno de tus colaboradores o ex colaboradores que pudiera estar inconforme, la realidad es que la Secretaria guarda la información de la queja como confidencial y anónima, por lo que no existe certeza. Esto es, la empresa no puede saber quién promovió la queja.
- ¿Existe alguna forma de poder evitarla?
No, cualquier trabajador en activo, dado de baja por cualquier motivo o incluso un competidor puede quejarse y la secretaria puede llegar a tu domicilio, incluso si no lo tienes registrado ante el SAT, basta con que la queja indique mediante una foto y geolocalización que es ese el centro de trabajo.
- ¿Es necesario que proporcione los elementos para que se lleve a cabo la inspección como facilitarles una computadora?
Siempre es recomendable atender la solicitud del visitador para evitar que nos deje fijada alguna documentación y se pierda la oportunidad de cumplir con los requerimientos de la secretaria y evitar las multas y sanciones.
- ¿Cuándo se interpone una queja?
En el momento en que se vulneren las condiciones de trabajo, poniendo en riesgo la seguridad y/o salud, así como en el caso en que se transgredan sus derechos laborales.
Si el trabajador considera que le pagan menos del salario mínimo (Tabla de Salarios Mínimos Generales y Profesionales por Áreas Geográficas).
Si no está dado de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Si no cuenta con equipo de protección para el desarrollo de sus labores.
Si el patrón no le proporcionó capacitación para desarrollar su trabajo.
- ¿Cómo determina la autoridad que hay violación de derechos?
La plataforma da al trabajador una serie de pasos a seguir para que su queja sea registrada. A continuación les daremos una breve reseña de los datos que solicita dicho sistema para mayor visibilidad:
Descripción de los hechos
En este apartado tenemos la opción “Tipo de queja” el cual contiene los siguientes rubros:
- Condiciones generales
- Seguridad e higiene
- Capacitación y adiestramiento
- Subcontratación
- Otros
En la opción “Queja” existe todo un catálogo en el que se puede escoger por cada “tipo de queja” una opción que encuadre con el tipo de incumplimiento desde la falta de pago de prestaciones como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extra, utilidades, finiquitos, prima de antigüedad, incapacidades, alta ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) entre muchas más.
En la misma pestaña de “Descripción de los hechos” se encuentra la opción “Hora de los hechos” junto con la opción de “Fecha de los hechos” y “Narración de los hechos” con la sugerencia de ser breve y conciso al narrar los hechos y con máximo 1000 caracteres.
En el siguiente apartado de “Evidencia” estas no deben de exceder de 10 megabytes, siendo esta opcional, pero contando con la opción de poder agregar fotografías, audios, videos, documentos (solo archivos pdf, jpg, jpeg y png), declaraciones de testigos (solo archivos pdf, jpg, jpeg y png), notas periodísticas.
El siguiente apartado se trata de los datos específicos del centro de trabajo, con el apartado “Datos del Centro de Trabajo” en el cual existen los rubros más específicos hacia el patrón con las opciones:
- Nombre del Patrón
- Empresa o Razón Social
- RFC de la empresa
- Nombre comercial
- Tipo de industria
A continuación, el apartado de la localización del centro de trabajo, denominado “Localización” el trabajador deberá aportar elementos para poder llevar a cabo la notificación al patrón y con ello comenzar el proceso de la inspección extraordinaria de trabajo que será aplicada al centro de trabajo, importante hacer notar que no importa si el domicilio fiscal de la empresa no se encuentra en dicho domicilio, la inspección se llevara a cabo en el domicilio que señalé el quejoso, en este apartado se le solicita al trabajador:
- C.P. (Código Postal)
- Entidad Federativa
- Municipio/Alcaldía
- Localidad/Colonia
- Calle
- Entre calle
- y calle
- Número exterior
- Características del domicilio
- Domicilio, el cual tiene geolocalización satelital
Una vez enviada la solicitud, la secretaria procede con la Dirección de Inspecciones de Trabajo de la entidad donde se haya promovido la queja a realizar la visita correspondiente, por lo que es importante contar con la evidencia documental que nos permita desahogar la inspección.
Los Inspectores Locales de Trabajo, no pueden realizar actividades de gestores
Si no cuentas con toda esta documentación la autoridad te podría multar, por lo que la revisión preventiva de tu documentación es prioritaria y en su caso la realización de actas, reglamentos, protocolos de no discriminación, programas de esparcimiento y recreación, becas y concursos y todo aquello que necesites para cumplir, incluida la asesoría sindical y de seguridad social.
| Lic. Jesús Tapia Hernández Legal – Laboral A. Partner | PG Law PAREDES GUZMÁN, S.C. |
