

Por M. en D. Lucero Concepción Hernández Sánchez
Magistrada de la Primera Sala Penal y Magistrada de la Sala Constitucional del Estado de México
Toda generación enfrenta una pregunta fundamental: ¿es capaz su sistema jurídico de responder a los desafíos de su tiempo? Durante gran parte del siglo XX, las preocupaciones centrales del constitucionalismo giraron en torno a la división de poderes, la legalidad de los actos de autoridad y la protección de las libertades fundamentales frente a los excesos del Estado. Sin embargo, el siglo XXI ha colocado frente a los tribunales escenarios que los constituyentes de otras épocas difícilmente habrían imaginado.
La inteligencia artificial, la protección de datos personales, la manipulación algorítmica de la información, la desinformación digital, las migraciones masivas, las crisis sanitarias globales, el cambio climático y las nuevas formas de discriminación constituyen fenómenos que desafían los marcos jurídicos tradicionales. Frente a esta realidad, la pregunta ya no es únicamente cómo aplicar la ley, sino cómo garantizar que los principios constitucionales continúen protegiendo efectivamente la dignidad humana en contextos cada vez más complejos.
La Constitución no es un documento destinado a permanecer inmóvil frente a las transformaciones sociales. Por el contrario, su fortaleza radica precisamente en su capacidad para servir como una herramienta viva de protección de derechos. Esta visión ha sido desarrollada tanto por los tribunales constitucionales contemporáneos como por los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, que han impulsado una interpretación evolutiva de las normas fundamentales para responder a las necesidades de cada época.
En México, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 marcó un punto de inflexión en la forma de entender la función jurisdiccional. El artículo 1° de la ConstituciLa ón estableció la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. A partir de ese momento, la labor judicial dejó de limitarse a la aplicación formal de las leyes para incorporar una perspectiva integral de protección de derechos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación consolidó esta transformación al resolver el Expediente Varios 912/2010, derivado del cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla Pacheco. A partir de dicho precedente, quedó establecido que todas las autoridades jurisdiccionales tienen la responsabilidad de ejercer control de convencionalidad dentro del ámbito de sus competencias, verificando que las normas y actos que aplican sean compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.
Posteriormente, la Contradicción de Tesis 293/2011 precisó que los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales integran el parámetro de regularidad constitucional que orienta la actuación de todas las autoridades del Estado mexicano. Este criterio consolidó un modelo jurídico que reconoce la necesidad de interpretar el derecho desde una perspectiva más amplia, donde el diálogo entre las fuentes nacionales e internacionales fortalece la protección de la persona.
No obstante, los desafíos contemporáneos plantean interrogantes que van más allá de las discusiones tradicionales sobre constitucionalidad. La revolución tecnológica, por ejemplo, ha generado escenarios inéditos para la protección de derechos fundamentales. Los algoritmos participan hoy en decisiones que pueden impactar el acceso al empleo, los servicios financieros, la seguridad pública e incluso la administración de justicia. La utilización creciente de sistemas automatizados obliga a reflexionar sobre principios esenciales como la transparencia, la igualdad y la no discriminación.
Asimismo, el tratamiento masivo de datos personales ha transformado la relación entre individuos, empresas y gobiernos. La protección de la privacidad, considerada durante décadas como una garantía individual relativamente delimitada, enfrenta hoy desafíos derivados de la capacidad tecnológica para recopilar, procesar y utilizar información personal a una escala sin precedentes. En este contexto, la justicia constitucional está llamada a construir respuestas que permitan aprovechar los beneficios de la innovación sin sacrificar las libertades fundamentales.
A estos retos se suman los derivados de las crisis globales. La experiencia internacional reciente demostró que las situaciones extraordinarias pueden generar tensiones significativas entre la protección de la salud pública, la seguridad colectiva y el respeto a los derechos humanos. La historia jurídica enseña que los momentos de emergencia suelen convertirse en pruebas decisivas para la fortaleza de las instituciones democráticas. Precisamente por ello, el control constitucional adquiere una relevancia aún mayor cuando la presión social demanda respuestas rápidas frente a escenarios de incertidumbre.
En las democracias contemporáneas, la legitimidad de las decisiones judiciales no depende únicamente de su apego formal a la ley. Descansa también en su capacidad para ofrecer soluciones razonadas, transparentes y compatibles con los principios constitucionales que sustentan el Estado de Derecho. La independencia judicial, lejos de constituir un privilegio institucional, representa una garantía esencial para la ciudadanía, pues asegura que las controversias sean resueltas con base en el derecho y no en intereses políticos, económicos o coyunturales.
El constitucionalismo contemporáneo ha dejado de concebir la Constitución como un documento estático para entenderla como un instrumento dinámico cuya finalidad esencial es preservar la dignidad humana frente a las transformaciones del poder. Esa evolución responde a una realidad innegable: las amenazas a los derechos fundamentales ya no provienen únicamente del Estado, sino también de fenómenos transnacionales, del desarrollo tecnológico, de poderes económicos globales y de nuevas formas de interacción social que desafían permanentemente las categorías jurídicas tradicionales.
Hoy resulta imposible analizar la función jurisdiccional sin reconocer el creciente diálogo entre los tribunales nacionales y los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. Este fenómeno, conocido por la doctrina como diálogo jurisprudencial, constituye uno de los avances más significativos del constitucionalismo del siglo XXI. No implica una renuncia a la soberanía de los Estados, sino el fortalecimiento de un lenguaje jurídico común orientado a garantizar estándares mínimos de protección para todas las personas.
La experiencia comparada demuestra que los tribunales constitucionales desempeñan un papel decisivo en la consolidación democrática. Cortes constitucionales europeas y latinoamericanas han construido criterios que hoy forman parte del patrimonio jurídico universal en materias como igualdad, libertad de expresión, protección de grupos vulnerables, independencia judicial y tutela judicial efectiva. México no ha permanecido ajeno a esa evolución. Por el contrario, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 consolidó un modelo de justicia abierto al diálogo internacional y comprometido con los principios del constitucionalismo democrático.
Sin embargo, el fortalecimiento de los derechos humanos también exige prudencia institucional. La legitimidad del Poder Judicial no depende únicamente de la corrección técnica de sus resoluciones, sino de la confianza pública que genera mediante decisiones independientes, imparciales y debidamente motivadas. La argumentación judicial constituye hoy uno de los principales instrumentos de legitimación democrática. Una sentencia constitucional no solamente resuelve un conflicto jurídico; explica a la sociedad las razones que justifican el ejercicio del poder jurisdiccional.
En este contexto, la formación permanente de quienes impartimos justicia adquiere una dimensión estratégica. El conocimiento del derecho interno ya no resulta suficiente. La complejidad de los conflictos actuales demanda una preparación multidisciplinaria que incorpore el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho comparado, la filosofía jurídica, la argumentación constitucional y los avances tecnológicos que impactan directamente en la administración de justicia.
La irrupción de la inteligencia artificial constituye un ejemplo paradigmático. Los sistemas automatizados comienzan a participar en procesos de análisis documental, gestión judicial e, incluso, en la elaboración de modelos predictivos para la resolución de controversias. Si bien estas herramientas representan una oportunidad para mejorar la eficiencia institucional, también plantean interrogantes de enorme trascendencia constitucional: ¿cómo garantizar la transparencia de los algoritmos?, ¿quién responde por una decisión basada en un sistema automatizado?, ¿cómo evitar sesgos discriminatorios en tecnologías desarrolladas a partir de bases de datos incompletas o históricamente desiguales?
Estas preguntas no admiten respuestas simplistas. La tecnología debe permanecer al servicio de la persona y nunca sustituir la deliberación ética que caracteriza la función jurisdiccional. Ningún algoritmo puede reemplazar la sensibilidad que exige valorar las circunstancias particulares de un caso, ponderar derechos fundamentales o comprender el contexto humano detrás de un expediente judicial.
La defensa del Estado constitucional tampoco puede limitarse al ámbito de los tribunales. Requiere una ciudadanía informada, instituciones sólidas y una cultura democrática que comprenda que los derechos humanos no constituyen concesiones del poder público, sino límites jurídicos frente a cualquier manifestación de autoridad. La fortaleza de una democracia se refleja en la capacidad de sus instituciones para proteger los derechos precisamente cuando éstos resultan más incómodos o impopulares.
Después de más de diecisiete años de servicio en la impartición de justicia, he confirmado que ninguna reforma legislativa puede sustituir la ética judicial. La independencia, la imparcialidad, la excelencia profesional y el compromiso con la Constitución siguen siendo los pilares sobre los cuales descansa la confianza de la sociedad en sus jueces. Cada resolución representa una oportunidad para reafirmar que el derecho no constituye un ejercicio de poder, sino un instrumento de protección de la persona.
El siglo XXI demanda una judicatura preparada para enfrentar desafíos inéditos sin perder de vista los valores que dieron origen al constitucionalismo moderno. La Constitución continúa siendo el pacto jurídico y democrático más importante de nuestra nación; corresponde a quienes tenemos la responsabilidad de interpretarla garantizar que sus principios permanezcan vigentes frente a los cambios sociales, tecnológicos y políticos que definirán el futuro.
Porque, al final, la grandeza de un sistema de justicia no se mide únicamente por la calidad de sus leyes, sino por la capacidad de sus jueces para convertir los derechos reconocidos en la Constitución en garantías efectivas para todas las personas. Esa es, quizá, la mayor responsabilidad que asume una judicatura comprometida con el Estado de Derecho y con la preservación de la dignidad humana.
Referencias
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 14, 16, 17 y 133.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. Expediente Varios 912/2010.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contradicción de Tesis 293/2011.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Radilla Pacheco vs. México, Sentencia de 23 de noviembre de 2009.
- Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.
- Zagrebelsky, Gustavo. El derecho dúctil. Editorial Trotta.
- Cappelletti, Mauro. La justicia constitucional. Diversas ediciones.
- Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. El control difuso de convencionalidad en el Estado constitucional y publicaciones sobre control de convencionalidad y derechos humanos.
