EXISTE EL DENOMINADO BURÓ LABORAL Y MULTAS MILLONARIAS

En efecto existe en la Ley Federal del Trabajo la prohibición del uso de buró laboral que se castiga con multa. El buró laboral, es conocido también como el uso de listas negras laborales, la cuales son ilegales. En específico, la Ley Federal del Trabajo las denomina, “sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación” regulado en el artículo 133 fracción IX y sancionable no sólo por la LFT en su artículo 1002, imponiendo multas de hasta $586,550 pesos, además se establece una sanción que se castigan con multas que oscilan entre los $11,731 y los $37.5 millones de pesos regulado en la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

Las listas negras de trabajadores o sistema de poner en el índice a los trabajadores, están por prohibirse definitivamente en México. El Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para eliminar el llamado buró laboral, una práctica que afecta la contratación de personas.

El dictamen aprobado el pasado 24 de marzo de 2026, que retoma la iniciativa del senador Saúl Monreal Ávila de la bancada de Morena, reforma los artículos 3 y 133 de la LFT para prohibir a los empleadores el uso de listas negras de trabajadores o sistema de poner en el índice a los trabajadores en los procesos de reclutamiento.

El objetivo es fortalecer la protección de los derechos laborales y evitar prácticas discriminatorias en los procesos de contratación, siendo el argumento de senador, el buró laboral viola la legislación laboral, así como el artículo 5° a la Constitución, que garantiza la libertad de los individuos para desempeñarse en cualquier profesión o actividad económica que deseen.

Sin embargo, si un trabajador del estado (Apartado B del Artículo 123 de la constitución) demanda a un instituto del gobierno, difícilmente vuelve a ser contratado en otro órgano estatal o paraestatal. Por lo que debería ser igualitaria las legislaciónes.

Supuestamente “El buró laboral constituye una práctica de discriminación que vulnera la dignidad de las personas trabajadoras y desnaturaliza el derecho al trabajo digno”, siendo este el principal argumento del gobierno, por el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara a nombre de las comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de la Comisión de Estudios Legislativos, primera, durante la presentación de la propuesta discutida en el Pleno.

La reforma al artículo 3° de la LFT añade que tanto personas trabajadoras como empleadoras deben contar con espacios libres de discriminación por cualquier motivo, ya que “es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia”.

Por su parte, la modificación a la fracción IX del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe explícitamente a las personas empleadoras o a sus representantes emplear el sistema de registro, popularmente conocido como buró laboral, donde se usen o difundan datos personales sensibles de los trabajadores que renuncien o sean despedidos, lo anterior para limitar o condicionar el acceso o permanencia al empleo.

Las relaciones de trabajo ejercen control en la información de las personas trabajadoras que pueden condicionar trayectorias profesionales, ya que, cuando se recaban, comparten y utilizan datos personales sensibles no sólo se atenta a la privacidad, sino también se excluye y condicionan oportunidades laborales, refirió el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara.

Prohibir el uso del buró laboral es fundamental indican, ya que esta base de datos es no oficial y recopila información sobre el historial laboral de las personas trabajadoras, incluidos sus despidos, renuncias y conflictos laborales, lo que además de vulnerar el acceso al empleo de las personas, infringe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP).

De igual forma se refiera que el artículo 8° de dicha Ley indica que no pueden crearse bases de datos que contengan informaciones personales sensibles sin justificación; además, para el uso de estos datos se requiere consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, ya sea mediante firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación.

El argumento principal es que en el caso de las listas negras o el buró laboral, el uso de información de dichos registros no se basa en el consentimiento explícito de las personas trabajadoras, pero sí se comparten sus datos personales sin su autorización, y esos registros son utilizadas por empresas para filtrar candidatos, lo cual restringe oportunidades.

“En México nadie debe ser castigado laboralmente por el solo hecho de haber ejercido sus derechos”.

Sin embargo, desde mi experiencia y sujetándonos a la primacía de la realidad, principio fundamental en un litigio laboral, en el supuesto de que un trabajador encargado de la logística de mercancías abusando de su cargo logre el robo de dichas mercancías o si un trabajador hotelero ubicado en un lugar aislado es un abusador sexual, el cual es despedido pero existe el miedo a represarías, es lógico pensar que un trabajador así no podría tener una recomendación, por el contrario es lógico considerar que no podría tener un historial laboral sano, por razones obvias su contratación pondría en riesgo a sus compañeros, al patrón, mercancías o establecimiento, y aun que sean causales de rescisión según el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, eso no elimina, ni disminuye el riesgo del contingente laboral, el cual para una PYME podría ser un serio problema. En este sentido, deberíamos considerar plantearnos que para la contratación de personal de igual forma es importante contar con información de a quien empleas. Y en su caso, deberíamos considerar para los trabajadores que igualmente deberían contar con información clara de quien los contrata, esto es, de quien es su patrón, para poder cuidar la estabilidad en el empleo.

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