Pensión alimenticia:Un derecho humano que no está sujeto a caprichos .

En el derecho de familia, uno de los temas fundamentales, es la pensión alimenticia, el poder judicial de la federación ha considerado que el derecho familiar debe ser visto como un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución y de los Tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidas a proteger la estabilidad de la familia y regular la conducta de los integrantes del grupo familiar entre si, centrándose en la protección de los menores, de la obligación de los alimentos y la filiación.

La pensión alimenticia en el derecho mexicano es la obligación legal y recíproca de proporcionar todo lo necesario para el sustento, vivienda, vestimenta, atención médica, educación y recreación de un acreedor alimentario (hijos, cónyuges, incapaces). Se fija mediante sentencia o convenio según la proporcionalidad entre la necesidad del receptor y la capacidad del deudor.

La pensión alimenticia es tema muy presente en la actualidad, tema que ha dado lugar a un debate intenso entre las parejas en proceso de separación con hijos en común o de las relaciones actuales, en donde sin existir una relación de pareja, deciden tener hijos en común. Como sea, papá y mamá deben tener presente un punto muy importante, que con independencia de que exista una ruptura de pareja, las obligaciones con los hijos en común persisten, y una de las más importantes, lo es la de procurar alimentos a los hijos.

Lo menores siempre deben ser protegidos sobre los intereses del padre y de la madre, por lo tanto, el deber de los padres de alimentar a los hijos nada tiene que ver con una relación deteriorada o en situación de ruptura, ya que, a pesar de su ruptura, deberán pensar siempre en la estabilidad y asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio.

La obligación de otorgar alimentos por parte de los progenitores a los hijos, es un derecho básico, pero principalmente una obligación de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico.

Lo que se dice en estas líneas, es muy importante ya que se pretende que el lector comprenda que las crisis matrimoniales pueden eliminar el vínculo conyugal, pero no suprimir las relaciones entre padres e hijos que subsistirán en cualquier caso, por lo que los deberes y responsabilidades paterno-filiales (padre o madre e hijo), se asientan en la filiación, y no en el matrimonio.

En muchos asuntos del orden familiar, específicamente los que se realizan ante Tribunales, observamos todos los días, controversias legales entre ex parejas, controversias en donde “literalmente” pelean con coraje, rencor u odio uno en contra del otro, demandando y peleando a los hijos como si fueran objetos o en el peor de los casos, utilizándolos como una herramienta de venganza para lograr sus objetivos, generalmente de índole económica. Lamentablemente, estos hechos son más comunes de lo que se piensa, ya que una vez que el amor se va, el rencor le gana a la razón.

Para los progenitores divorciantes predomina lo siguiente: en primer lugar, que ambos padres conservan la patria potestad del o de los hijos, esto es, que las obligaciones derivadas del ejercicio de la patria potestad son la de velar por los hijos, cosa que ambos progenitores deberían asumir, garantizando la seguridad, integridad y estabilidad en su desarrollo, cubriendo todas sus necesidades afectivas y materiales.

En segundo lugar, la función de alimentarles, educarles y procurarles una formación integral, funciones que son innatas y que surgen como consecuencia de ese deber genérico de velar por los hijos, obligación que persiste tras la ruptura del matrimonio, de ahí que se fijen pensiones alimenticias. Y finalmente, la función de convivencia de los progenitores con sus hijos. Por ello, las funciones de la patria potestad persisten con independencia de la ruptura del matrimonio.

En este sentido, la Corte ha establecido puntualmente que:  ”el interés superior del menor de edad, el orden público de los alimentos a las personas menores de edad y de corresponsabilidad parental en la crianza, se desprende que cada uno de los progenitores que se encuentran separados tiene obligaciones particulares respecto de la persona menor de edad. Por una parte, el deudor alimentario (no custodio) tiene el deber de brindar en tiempo y forma la pensión alimenticia que le corresponde, con consecuencias legales derivadas de su incumplimiento. Mientras que el progenitor que ejerce la guarda y custodia tiene la obligación de administrar la pensión en favor del niño o la niña atendiendo a los criterios de diligencia, oportunidad e integralidad. Pero adicionalmente, ambos progenitores también comparten responsabilidades en la crianza y desarrollo de la persona menor de edad. Por lo que, quien otorga la pensión alimenticia también debe poder participar en la toma de decisiones relevantes de la crianza de la persona menor de edad en aras de garantizar su interés superior”.

Entonces a manera de conclusión, la obligación de otorgar pensión alimenticia a los hijos no debe ser visto como un capricho de quien lo solicita, sino de un derecho innato en aras de la protección a los menores y a su desarrollo, cumpliendo con los principios de proporcionalidad de quien los otorga y de necesidad de quien los recibe, por ello, la pensión alimenticia es uno de los deberes fundamentales de los progenitores.

Y por otro lado, debemos conocer de la existencia de consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento de tal obligación, mismas que pueden ser en materia civil o inclusive puede caer en la comisión de un delito por Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, que recae en quien dejare de pagar los alimentos.

Gracias.

Por Miguel Ángel Flores Correa.

Licenciado en Derecho, Maestro en Política Criminal, Especialista en Derecho Civil, Familiar y Mercantil

con 25 años de experiencia.

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