¿Vale más el patrimonio que la vida? La crisis de proporcionalidad penal en el Estado de México.

Por M. en D. Lucero Concepción Hernández Sánchez

Magistrada de la Primera Sala Penal y Magistrada de la Sala Constitucional del Estado de México

¿Cuánto vale una vida frente a un vehículo, una tienda o una cartera? La pregunta puede sonar provocadora, pero es exactamente la que un legislador responde, lo quiera o no, cada vez que fija el mínimo y el máximo de una pena. El derecho penal no solo castiga: jerarquiza. Y esa jerarquía, explícita o silenciosa, revela qué bienes jurídicos considera una sociedad más dignos de protección. Cuando esa jerarquía se distorsiona, el problema deja de ser técnico y se convierte en una falla estructural del Estado de derecho.

En el Estado de México, el homicidio simple —es decir, privar de la vida a otra persona sin que concurran calificativas como la premeditación, la alevosía o la ventaja— se sanciona conforme al artículo 242 del Código Penal local con una pena de diez a quince años de prisión. Se trata, valga la insistencia, del acto de quitar la vida a un ser humano. En contraste, distintas modalidades del delito de robo agravado, previstas en el artículo 290 del mismo ordenamiento, contemplan penas adicionales a las señaladas para el tipo básico en el artículo 289 que, en ciertos supuestos, igualan o incluso superan ese rango; cuando el robo se comete con violencia sobre las personas, se adicionan de ocho a doce años de prisión; y cuando se comete en medios de transporte público de pasajeros, de doce a dieciocho años, conforme a la penalidad que recientemente validó como constitucional la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sin perjuicio, en su caso, de la agravante de violencia que pueda actualizarse.

La comparación no busca minimizar la gravedad del robo violento, que ciertamente lesiona la seguridad, la integridad y la tranquilidad de las víctimas, y cuya persecución enérgica es legítima. El punto es otro: cuando el límite máximo de una pena por un delito patrimonial incluso antes de sumarse a la sanción correspondiente al tipo básico puede alcanzar o rebasar el límite máximo de la pena por homicidio simple, el sistema penal envía un mensaje que contradice el principio más elemental de la dogmática penal moderna, el de proporcionalidad. Este principio, desarrollado extensamente por Ferrajoli en su teoría del garantismo penal, exige que la severidad de la pena guarde correspondencia con la gravedad del bien jurídico lesionado. La vida, reconocida por nuestra Constitución como presupuesto de todos los demás derechos, no puede ocupar, en los hechos, un lugar de protección inferior al patrimonio.

La reforma al Código Penal del Estado de México publicada el veintiocho de abril de dos mil veintiséis y vigente a partir del día siguiente añade una capa adicional de complejidad a esta discusión. El Decreto número 310 modificó, entre otros, los artículos 242 y 290,  redujo la pena mínima aplicable al homicidio calificado y al supuesto de robo en el que, con motivo de su comisión, se cause la muerte, que pasó de cuarenta a veinticinco años de prisión, manteniendo el máximo en setenta, además de eliminar la prisión vitalicia. La medida respondió, según se desprende del proceso legislativo, a la necesidad de evitar que dichas sanciones fueran consideradas penas inusitadas por rebasar el estándar de proporcionalidad que la propia Suprema Corte ha exigido en la materia. El objetivo, entonces, no fue debilitar la protección de la vida, sino corregir un exceso previo. Sin embargo, el ajuste no vino acompañado de una revisión integral que armonizara la penalidad del homicidio simple —la figura base, la más frecuentemente aplicada en los tribunales— con las penalidades vigentes para los delitos patrimoniales agravados. El resultado es una arquitectura punitiva que corrige un extremo sin resolver la incoherencia de fondo.

Esta clase de asimetrías no son un problema meramente aritmético. Tienen consecuencias directas sobre la función de prevención general que se atribuye al derecho penal y, sobre todo, sobre la confianza ciudadana en que el sistema de justicia protege, ante todo, la vida humana. Cuando la ciudadanía percibe que perder un automóvil puede costarle a quien lo sustrajo con violencia una pena similar o mayor a la de quien mata, se erosiona la legitimidad social de la norma penal, con independencia de las razones técnicas que puedan explicarla. El derecho penal, como recuerda Zagrebelsky, no solo ordena conductas: comunica valores. Y una comunicación distorsionada sobre la jerarquía de los bienes jurídicos termina por debilitar precisamente aquello que pretende proteger.

Corresponde al Poder Legislativo del Estado de México revisar de manera técnica e integral la proporcionalidad del catálogo de penas, no delito por delito de forma aislada, sino como un sistema coherente donde la vida ocupe, sin excepción, el peldaño más alto. Corresponde también al Poder Judicial, en el ejercicio cotidiano de la individualización de las penas y del control de constitucionalidad y convencionalidad, advertir estas tensiones y motivarlas en sus resoluciones cuando resulten relevantes para el caso concreto. Ninguna reforma legislativa está exenta de perfeccionamiento, y reconocer una incoherencia normativa no debilita al sistema de justicia: lo fortalece, porque demuestra que las instituciones son capaces de revisarse a sí mismas.

La dignidad humana, eje rector de nuestro orden constitucional, exige que la vida permanezca siempre en la cúspide de los bienes jurídicos protegidos por el derecho penal. Garantizar esa jerarquía no es una aspiración retórica: es una condición mínima para que la ciudadanía pueda confiar en que, cuando el Estado decide cuánto vale castigar, sabe también cuánto vale proteger.

Referencias

  • Código Penal del Estado de México, artículos 242, 289 y 290.
  • Decreto número 310, de reforma al Código Penal del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno, vigente a partir del 29 de abril de 2026.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. Resolución sobre la constitucionalidad de las penas agravadas por robo con violencia y robo en transporte público en el Estado de México.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 14 y 22.
  • Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.
  • Zagrebelsky, Gustavo. El derecho dúctil. Editorial Trotta.

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