

En estas columnas escritas por un servidor en Change News, tienen por objeto, la reflexión de quienes vivimos o hemos vivido algún problema personal en materia familiar, principalmente en todo aquello inmerso en un juicio de divorció, de pensión alimenticia, guarda y custodia, así como del derecho a las convivencias de los menores con sus progenitores, abuelos y demás familiares.
Recordemos que “el divorcio” según la legislación mexicana, es la disolución legal del matrimonio que deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, y el divorcio, sólo es válido mediante una sentencia de una autoridad judicial competente que declare disuelto el vínculo matrimonial a petición de uno o de ambos cónyuges.
Entonces, iniciemos con esa pequeña parte dentro del denominado divorcio incausado, si, ese divorcio que se inicia cuando los cónyuges no tienen puntos de acuerdo respecto al divorcio y no cabe posibilidad de negociación entre ellos, por lo tanto, se da inicio a una demanda de divorcio, por cualquiera de los cónyuges y el cónyuge demandado tendrá que dar contestación a la demanda, ambos tendrán que acreditar sus hechos y pruebas que hayan ofrecido en juicio, con la finalidad de que el juez en sentencia, les otorgue la razón. No debemos perder en cuenta, que una de las premisas fundamentales en el derecho de familia, es que el juzgador para emitir su sentencia, deberá siempre cuidar los derechos fundamentales de los menores.
Antes de decidir iniciar un juicio de divorcio incausado, debemos estar preparados en lo emocional y en lo económico, ya que el juicio en sí, podría ser muy desgastante, pero fundamentalmente debemos estar preparados para no utilizar a los hijos como un instrumento de venganza o un trampolín para conseguir el objetivo de alguno de los divorciantes y entonces convertir a nuestros hijos en víctimas que sufrirán tal acontecimiento por mucho tiempo.
Por ello se insiste en que cuando una pareja ha determinado concluir con el vínculo matrimonial mediante el divorcio, deben pensar con madures y terminar el matrimonio de una forma pacífica, antes de que existan daños irreparables.
Ahora bien, en un juicio de divorcio, en la etapa de PRUEBAS, existe una prueba fundamental, la pericial en psicología, esta prueba,es una evaluación técnica y científica realizada por un especialista. Su propósito es analizar el estado mental, la dinámica familiar, la capacidad de crianza o cualquier tipo de daño psicológico durante la custodia, convivencia o la existencia de violencia entre los integrantes de una familia, y con ello, el juez se podrá auxiliar para la toma de decisiones que protejan el interés superior de los hijos y de las partes involucradas.
Con esta prueba, el juez podrá determinarcuál de los padres es aptoy cuál es el entornomás favorable para el cuidado de las niñas, niños y adolescentes, determinando así la guarda y custodia.
También se evalúa la conveniencia, modalidad o restricciones en las convivencias familiares, determinando así el régimen de convivencias, pero también identifica afectaciones emocionales, maltrato o dinámicas de poder que dañen a los menores o a cualquiera de las partes y finalmente con dicha pericial se analizan causales de suspensión, pérdida o limitación de los derechos parentales otorgando la patria potestad o la pérdida de la misma.
Los peritos, realizan sesiones o entrevistas clínicas individuales con los padres, los hijos y otros convivientes, realizan pruebas mediante test psicométricos y proyectivos, realizarán un análisis de la interacción familiar y los lazos afectivos. Y finalmente elaboraránun informe por escrito dirigido al juzgado.
En conclusión, del resultado de las valoraciones surgidas de la prueba pericial en psicología pueden ser un dictamen favorable o desfavorable que pudiese afectar la guarda y custodia, o reduzca surégimen de visitas y convivencias o incluso la suspensión dichas convivencias, esto cuando el perito detecta indicadores de alienación parental, agresividad, incapacidad en las competencias parentales o afectación emocional en los hijos.
La Pérdida de custodia o visitas, se da como consecuencia de un resultado que califique al padre o a la madre como impulsivo, violento o con bajo manejo de estrés, por ello el juez puede restringir la convivencia con los menores.
De igual forma si en la evaluación se encuentran indicios de interferencia o alienación, es decir, si el perito detecta que el padre habla mal de la madre o viceversa o genera rechazo en los hijos hacia ella, se evaluará como un riesgo directo para el equilibrio psicoemocional del menor.
La pericial psicológica puede cambiar el rumbo de un juicio y es, o debería ser, la única prueba objetiva ya que es practicada por una persona sin interés en el juicio.
Gracias …
Por Miguel Ángel Flores Correa.
Licenciado en Derecho, Maestro en Política Criminal, Especialista en Derecho Civil, Familiar y Mercantil con 24 años de experiencia.
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